Cambios que introduce la nueva normativa en materia de clasificación de la peligrosidad de los residuos (REGLAMENTO (UE) No 1357/2014 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2014)  a partir del 1 de junio de 2015.

14/05/2015

  1. Denominación y definición de las características de peligrosidad.

1º. Se identificaran con letras HP, en lugar de con la letra H, para diferenciar claramente los residuos, de las sustancias.

2º. Se modifica la descripción y asignación de algunas de las características

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  1. Determinación de la peligrosidad de un residuo y en su caso, de las características de peligrosidad

La determinación de si un residuo es o no peligroso, se llevará a cabo, identificándolo dentro de la Lista LER que figura en la Decisión de la Comisión 2014/955/UE

– Si dicho residuo figura descrito únicamente con un código LER sin asterisco, el residuo será no peligroso. ƒ

– Si el residuo figura descrito únicamente con un código LER con asterisco, el residuo será peligroso.

En el caso de residuos se describan mediante dos códigos espejo es decir la misma descripción del residuo, corresponde a un código con asterisco y a otro sin asterisco, será necesario determinar cuál de los dos códigos le corresponde.

Tanto en el caso de que un residuo este clasificado en la lista LER como peligroso absoluto, como cuando tenga un códigos espejo, y haya que establecer que código le corresponde, será necesario determinar las características de peligrosidad. Para ello habrá que seguir los siguientes pasos:

  1. a) Cuando se conoce la composición cuali y cuantitativa del residuo habrá que:

1º Buscar de la clasificación toxicológica de las sustancias presentes en el residuo:

Habrá que comprobar la clasificación toxicológica de cada una de las sustancias que componen el residuo. La clasificación de las sustancias se podrá consultar en la tabla 3.1 del anexo VI Reglamento CLP, o en caso de que la sustancia no se encuentre en dicha tabla, se podrán utilizar otras fuentes.

La Agencia Europa de químicos (ECHA) dispone de una base de datos donde se pueden consultar las sustancias químicas.

En el caso de que el residuo contenga alguno de los siguientes contaminantes orgánicos persistentes:dibenzo-p-dioxinas y dibenzofuranos policlorados (PCDD/PCDF), DDT (1,1,1-tricloro- 2,2-bis(4-clorofenil)etano), clordano, hexaclorociclohexanos (incluido el lindano), dieldrina, endrina, heptacloro, hexaclorobenceno, clordecona, aldrina, pentaclorobenceno, mirex, toxafeno, hexabromobifenilo y/o PCB en concentraciones superiores a los límites indicados en el anexo IV del Reglamento (CE) no 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) se clasificará como Residuo peligroso Si ninguna de las sustancias presentes en el residuo está clasificada con alguna clase o categoría de peligro, o indicación de peligro el residuo será no peligroso.

En caso de que una o varias de las sustancias presentes en el residuo esté clasificada con alguna clase o categoría de peligro, habrá que continuar con la evaluación, para determinar si es o no peligroso y que característica de peligrosidad presenta.

Forma de buscar la clasificación toxicológica de las sustancias presentes en el residuo

El anexo VI tabla 3.1 del Reglamento 1272/2008, de 16 de septiembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de de sustancias y mezclas (CLP), recoge para las sustancias registradas en dicha lista una serie de informaciones:

Datos generales de la sustancia: denominación química, Nº CE, nº CAS.

Clasificación toxicológica códigos de clase y categoría de peligro, así como los códigos de indicaciones de peligro.

Etiquetado: códigos de los pictogramas, códigos de las indicaciones de peligro, y de las indicaciones de peligro suplementarias

2º Determinación de la característica de peligrosidad del residuo en el caso de que contenga sustancias clasificadas con un código de clase y categoría de peligro y código de indicación de peligro.

En este caso será necesario conocer la concentración de cada sustancia clasificada en el residuo para aplicar los criterios del Reglamento 1357/2014 de 18 de diciembre de 2014 en la determinación de las características de peligrosidad.

La determinación de las características de peligrosidad, se llevará a cabo con cada una de las sustancias contenidas en el residuo, teniendo en cuenta sus códigos de clase y categoría de peligro, así como los códigos de las indicaciones de peligro.

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El Reglamento 1357/2014, de 18 de diciembre de 2014, establece para cada una de las características de peligrosidad:

– La definición de la característica.

– La forma de determinar si un residuo posee dicha característica en función de la clasificación de las sustancias contenidas en el residuo y de su concentración. Estableciendo para algunas características un valor de corte y un límite de concentración

– Un cuadro donde se indica cada código de clase y categoría de peligro, e indicación de peligro a considerar en la determinación

3º. Cuando no es posible determinar la composición del residuo:

En los casos en que no es posible determinar la composición del residuo habrá que aplicar los métodos de ensayo pertinentes.

Métodos:

-Los que se indican en el Reglamento (CE) nº 440/2008 del Consejo,

-En notas pertinentes del CEN

-En otras directrices como las establecidas en el documento Chemical Agency´s Guidance on the Application of the CLP Criteria”

-Métodos de ensayo reconocidos internacionalmente.

Reclasificación de los residuos a partir del 1 de junio de 2015

Los residuos que estén clasificados como peligrosos, de acuerdo con la Decisión de la Comisión 2014/955/UE se clasificarán como peligrosos y se determinará sus características en base al Reglamento 1357/2014 de 18 de diciembre de 2014.

Los residuos que estén clasificados como no peligrosos, de acuerdo con la Decisión de la Comisión 2014/955/UE, se clasificarán como no peligrosos.

Los residuos que dispongan de código espejo de acuerdo con la Decisión de la Comisión 2014/955/UE, se reclasificarán de acuerdo al Reglamento 1357/2014 de 18 de diciembre de 2014.

– Cuando se asigne a un residuo envasado más de un indicador de un pictograma se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

En el caso de peligros físicos, si la etiqueta lleva el pictograma GHS01 (bomba explotando), entonces el GHS02 (llama) y el GHS03 (llama sobre un círculo) serán opcionales

En el caso de los peligros para la salud si la etiqueta lleva el pictograma GHS05 (corrosión), entonces el GHS07 (signo de admiración) no se utilizará para la irritación cutánea u ocular.

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